Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de Córdoba 2019 (Ley 10677)

El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Córdoba la Ley 10677 que reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de Córdoba.

Entre las modificaciones se encuentra la adaptación de la estructura institucional de la antigua ley a las modificaciones operadas en el Código Procesal Penal de la provincia tales como la oralidad de la prisión preventiva y las reglas de disponibilidad de la acción penal.

En dicha sintonía, el 9 de marzo de 2020 el Ministerio Público en pleno, considerando la situación de vacancia del cargo de Fiscal General, resolvió qué Fiscales Adjuntos que estarán a cargo de las funciones que la reformada ley orgánica asigna al titular del Ministerio Público.

A continuación se reproduce el texto de la la Ley 10677


LEY N° 10677
MODIFICACIÓN A LA LEY 7826 - ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

GENERALIDADES:
FECHA DE SANCIÓN: 04.12.19
PUBLICACIÓN: B.O. 20.12.19
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 14
CANTIDAD DE ANEXOS:



La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10677

MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 7826 –Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 7826 –Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Principios de Actuación. El Ministerio Público Fiscal ejerce sus funciones con arreglo a los siguientes principios:
1) Legalidad y respeto por los derechos humanos: su actuación debe regirse por los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados en su mismo nivel, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en las demás leyes, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia;
2) Objetividad: como parte institucional de los procesos en los que interviene, debe regir su actuación por el principio de objetividad. Ello implica la obligación de desarrollar profesionalmente su función, recabar todos los elementos de convicción disponibles y tenerlos en cuenta al tomar sus decisiones, prescindiendo de que sean ventajosos o desventajosos para los intereses que representa;
3) Unidad de actuación: es único y es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen;
4) Dependencia jerárquica: se organiza jerárquicamente. Cada Fiscal General controlará el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión del personal a su cargo. Quienes asisten a un superior jerárquico y los órganos inferiores deben obedecer sus instrucciones, con las limitaciones previstas en la presente Ley;
5) Publicidad y derecho a la información: sus actos, en tanto parten de uno de los Poderes de un gobierno republicano, son públicos. No son públicos total o parcialmente y por el tiempo necesario, aquellos exceptuados expresamente por las leyes para resguardar el derecho o interés superior que protege la excepción. El Ministerio Público Fiscal procurará satisfacer el derecho a la información de la comunidad sin afectar la eficacia de su actuación y tutelando simultáneamente el derecho a la intimidad, el respeto hacia las personas y el estado de inocencia que asiste a la persona imputada;
6) Transparencia: ajustará su actividad a pautas de transparencia, informando los criterios que la orientan y los resultados de su gestión;
7) Rendición de cuentas: rendirá cuentas de su gestión de manera pública y periódica, de acuerdo a la ley;
8) Orientación a las víctimas: brindará asistencia, contención y un trato adecuado y respetuoso a las víctimas del delito, resguardando sus intereses y sus derechos;
9) Tutela judicial efectiva: promoverá políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores o personas discriminadas o en condiciones de vulnerabilidad;
10) Igualdad de género: promoverá acciones específicas para la igualdad de género junto a una iniciativa general tendiente a la transversalización de la perspectiva de género en la institución y su ámbito de actuación;
11) Vocabulario: propenderá a la utilización de lenguaje de fácil comprensión e inclusivo para facilitar la interpretación de los escritos y resoluciones que se adopten;
12) Interacción con la comunidad: forma parte de la comunidad en la que actúa y procura trabajar en conjunto con las personas, los espacios y las organizaciones sociales y no gubernamentales;
13) Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictos primarios en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social;
14) Reparación de daños a la sociedad: en los casos donde se vean afectados intereses ambientales, colectivos o difusos actuará principalmente con la finalidad de garantizar la recomposición y la reparación integral de los daños causados en la sociedad;
15) Eficacia y economía: planificará su actuación mediante el establecimiento de objetivos y metas específicos, orientados a cumplir su misión institucional y a satisfacer las demandas de la comunidad en materia de resolución de conflictos. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deberán actuar procurando hacer un uso adecuado y racional de los recursos materiales, humanos y tecnológicos con los que cuenta para cumplir su misión institucional. Evitarán la realización de trámites innecesarios y toda otra forma de exceso ritual, especialmente los que impliquen un descuido en la calidad de la atención prestada a las personas involucradas en el caso, y
16) Recupero de activos relacionados al delito: en su actuación procurará recuperar los objetos, bienes o ganancias que constituyan el producto o provecho del hecho delictivo, o que hayan servido para cometerlo. Los bienes recuperados deben ser adecuadamente resguardados y administrados hasta que se decida su decomiso o su destino.”

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Funciones. El Fiscal General tiene las siguientes funciones:
1) Ejercer el control del Ministerio Público Fiscal, atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás órganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles término para dictaminar. Puede solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda;
2) Vigilar la recta y pronta administración de justicia denunciando las irregularidades que advierta. A tal fin, por sí o a través de sus fiscales generales adjuntos, debe efectuar las inspecciones que estime necesarias a los tribunales y fiscales inferiores, por lo menos dos veces al año. De ello informará al Tribunal Superior de Justicia, sugiriendo las medidas generales y particulares tendientes a mejorar el servicio de justicia;
3) Interesarse en cualquier proceso judicial al solo efecto de observar la normal prestación del servicio, denunciando las irregularidades que constatare. A tal fin, por sí o a través de sus fiscales generales adjuntos, puede examinar las actuaciones en cualquier momento y requerir copias o informes al tribunal interviniente;
4) Dictaminar en todas las causas de jurisdicción originaria del Tribunal Superior de Justicia;
5) Intervenir en los asuntos relativos a la Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, con arreglo a esta Ley;
6) Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. Entre otros, los conducentes a:
a) Conformar y regular el funcionamiento de unidades fiscales, determinando el ámbito material y territorial en el que actuarán y su composición de acuerdo a las necesidades de servicio;
b)Establecer las funciones correspondientes a los cargos de secretarios, ayudantes fiscales, prosecretarios letrados y demás personal del Ministerio Público Fiscal, y
c)Reglamentar la actividad de los fiscales generales adjuntos, fiscales de cámara y fiscales, conforme a las leyes.
7) Promover una política integral de gestión del conflicto de manera coordinada con las instituciones provinciales tendiente a lograr una adecuada resolución de los conflictos primarios, en aras de la paz social. En el marco de esta política integral el Fiscal General debe:
a)Fijar la política de persecución penal en el ámbito de la Provincia de Córdoba de modo compatible con los preceptos del estado social de derecho;
b)Propiciar y promover la utilización de medios adecuados de resolución pacífica de conflictos, y
c)Convocar y presidir el Consejo Provincial del Ministerio Público Fiscal y participar en los Consejos Comunitarios.
8) Impartir a los fiscales inferiores instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como particular, con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de esta Ley;
9) Fijar la política de comunicación institucional e informar a la opinión pública, si lo estima conveniente, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos que intervenga el Ministerio Público Fiscal, dentro de los límites fijados por las leyes;
10) Impartir directivas generales a la Policía Judicial;
11) Intervenir en las acciones y recursos que se tramiten ante el Tribunal Superior de Justicia con arreglo a las leyes respectivas;
12) Ejercer las funciones que la ley electoral le asigne;
13) Elevar a los demás Poderes del Estado una memoria anual sobre la actividad del Ministerio Público Fiscal, con las sugerencias que estime pertinentes para una mayor eficacia en el desenvolvimiento del Ministerio a su cargo y confeccionar y publicar un informe anual sobre su actividad;
14) Disponer la distribución de tareas entre los fiscales para lo cual puede:
a)Asignar a los fiscales de cámara o de instrucción la función de coordinación y organización de las unidades fiscales, y
b)Ordenar cuando el volumen o la complejidad de los asuntos penales lo requieran, que uno o más fiscales o funcionarios colaboren en la atención del caso, o que un fiscal de cámara o fiscal con función de coordinación asuma su dirección.
15) Disponer de oficio o a requerimiento de un fiscal de instrucción, que uno o más auxiliares del Ministerio Público Fiscal presten servicio en las dependencias policiales que designe o donde fuere necesario;
16) Reglamentar los mecanismos de ingreso y ascenso de los empleados de acuerdo a la presente Ley y a las leyes, acordadas y reglamentaciones que se dicten, lo que incluye:
a)Reglamentar los concursos para el ingreso y ascenso de los empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, asegurando la transparencia, publicidad, calificación por idoneidad e igualdad de oportunidades en la selección de los postulantes, y
b)Designar y promover a los miembros titulares, interinos y suplentes del Ministerio Público Fiscal, cuya designación no esté acordada a otra autoridad.
17) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Público Fiscal, cuya administración ejerce, y elevarla al Tribunal Superior de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;
18) Impartir directivas e instrucciones a la Fuerza Policial Antinarcotráfico;
19) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la designación y remoción del jefe y subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico y las designaciones, promociones y retiros de sus miembros;
20) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los reglamentos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico;
21) Tener a cargo la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico;
22) Dirigir la Policía Judicial pudiendo delegar esta facultad en sus fiscales generales adjuntos, sin perjuicio de impartir las directivas e instrucciones que estime pertinentes;
23) Ejercer la Superintendencia del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones legales y constitucionales que le corresponden al Tribunal Superior de Justicia, y decidir sobre los traslados y licencias de los miembros del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a la presente Ley y a las reglamentaciones que se dicten, y
24) Reemplazar al Director General de la Policía Judicial en caso de ausencia transitoria, por alguno de los Directores de la Policía Judicial.”

Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso 7) del artículo 39 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por el siguiente:
“7) La Dirección General de Relaciones Interinstitucionales y Vínculos con la Comunidad;”

Artículo 6º.- Incorpóranse como incisos 8), 9) y 10) del artículo 39 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, los siguientes:
“8) La Dirección General de Planificación y Control de Gestión;
9) El Instituto de Formación del Ministerio Público Fiscal, y
10) Los Consejos del Ministerio Público Fiscal.”

Artículo 7º.- Sustitúyese la denominación del Capítulo Sexto del Título VI de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por la siguiente:

“CAPÍTULO SEXTO
SECCIÓN PRIMERA
Dirección General de Administración y Recursos Humanos”
Artículo 8º.- Incorpórase, a continuación del artículo 75 bis de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, como Sección Segunda del Capítulo Sexto, que contiene los artículos 75 ter y 75 quáter, la siguiente:

“SECCIÓN SEGUNDA
Área de Asuntos Legales
Artículo 75 ter.- Composición. El Área de Asuntos Legales funciona en la órbita de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. Tiene la función de brindar soporte técnico-jurídico y elaborar los estudios, informes y dictámenes que requiera dicha Dirección para la toma de decisiones.

Artículo 75 quater.- Estructura. El Fiscal General fijará la estructura, composición, organización y demás funciones del Área de Asuntos Legales.”

Artículo 9º.- Sustitúyese el Capítulo Séptimo del Título VI de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, incorporando en él los artículos 75 quinquies y 75 sexies, por el siguiente:

“CAPÍTULO SÉPTIMO
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES Y VÍNCULOS CON LA COMUNIDAD
Artículo 75 quinquies.- Composición. La Dirección General de Relaciones Interinstitucionales y Vínculos con la Comunidad está a cargo de un director general y un director, quienes deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 54 de esta Ley, título de abogado y tres (3) años de ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial. Tiene la misión de desarrollar y fortalecer los vínculos institucionales con la comunidad, con las organizaciones de la sociedad y con las instituciones públicas de toda índole. Tiene las siguientes funciones:
1) Asistir y asesorar al Fiscal General en todo lo inherente a las relaciones institucionales entre el Ministerio Público Fiscal y las autoridades nacionales, provinciales, de otras provincias, de otros países o de organismos internacionales;
2) Establecer y profundizar vías de comunicación con la ciudadanía, con las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas y privadas;
3) Establecer y profundizar canales de comunicación con los Ministerios Públicos Fiscales de otras provincias, de la Nación y de otros países;
4) Proponer y concertar convenios para cumplir la misión y los objetivos institucionales del Ministerio Público Fiscal;
5) Optimizar y supervisar la ejecución de los convenios marco y específicos que suscriba el Ministerio Público Fiscal;
6) Organizar, coordinar, distribuir y colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones provinciales, nacionales, federales e internacionales que tengan que realizarse a través de la Policía Judicial, y
7) Las demás funciones que le asigne la Fiscalía General.
El director general y el director permanecen en su cargo mientras dure el mandato del Fiscal General y pueden ser removidos por éste en cualquier momento.

Artículo 75 sexies.- Estructura. El Fiscal General fijará la estructura, composición, organización y demás funciones de esta Dirección General.”

Artículo 10.- Incorpórase, a continuación del artículo 75 sexies de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, como Capítulo Octavo del Título VI, que contiene los artículos 75 septies y 75 octies, el siguiente:
“CAPÍTULO OCTAVO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
Artículo 75 septies.- Composición. La Dirección General de Planificación y Control de Gestión está a cargo de un director general y de un director, quienes deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 54 de esta Ley, título universitario con tres (3) años de ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial y acreditar idoneidad en la temática.
Tiene a su cargo dirigir, coordinar y efectuar el planeamiento institucional en sus distintos niveles procurando establecer un equilibrio dinámico entre recursos financieros, resultados y opciones estratégicas para las distintas áreas de la organización.
Apoya a la Fiscalía General en la toma de decisiones institucionales en coordinación con los distintos niveles jerárquicos, y propone acciones, mecanismos y procesos de trabajo que permitan mejorar el desempeño del Ministerio Público Fiscal en función de sus objetivos institucionales. Fija mecanismos de control de gestión que permitan guiar y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos organizacionales.
También tendrá a su cargo la recopilación y procesamiento de la información vinculada a la gestión del conflicto.
El Director General de Planificación y Control de Gestión permanece en su cargo mientras dure el mandato del Fiscal General y puede ser removido por éste en cualquier momento.

Artículo 75 octies.- Estructura. El Fiscal General fijará la estructura, composición, organización y demás funciones de esta Dirección General.”

Artículo 11.- Incorpórase, a continuación del artículo 75 octies de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, como Capítulo Noveno del Título VI, que contiene el artículo 75 nonies, el siguiente:

“CAPÍTULO NOVENO
INSTITUTO DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Artículo 75 nonies.- Estructura y Funciones. El Fiscal General fijará la estructura, composición, organización y demás funciones de este
Instituto.”

Artículo 12.- Incorpórase, a continuación del artículo 75 nonies de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, como Capítulo Décimo del Título VI, que contiene los artículos 75 decies y 75 undecies, el siguiente:

“CAPÍTULO DÉCIMO
CONSEJOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Artículo 75 decies.- Consejo Provincial del Ministerio Público Fiscal. Estará integrado por los directores generales y directores de las Direcciones Generales y Direcciones del Ministerio Público Fiscal, los fiscales con función de coordinación, y el Fiscal General, siendo presidido por este último.
Es un ámbito de concertación y coordinación institucional que brinda asesoramiento al Fiscal General en las cuestiones que éste someta a su consideración.
El Consejo del Ministerio Público Fiscal será convocado por la Fiscalía General y debe reunirse al menos una vez al año.
Pueden participar en las sesiones los miembros de los organismos públicos y privados que el Fiscal General disponga, conforme la temática a tratar o resolver.
El Fiscal General reglamentará su funcionamiento.

Artículo 75 undecies.- Consejos Comunitarios. Los Consejos Comunitarios funcionan nucleando las unidades fiscales que el Fiscal General determine. Son espacios de concertación y coordinación que pueden tener base territorial y/o responder a un criterio de especialidad.
El Consejo Comunitario será convocado y presidido por el fiscal con función de coordinación a cargo del ámbito de actuación de que se trate y se integra con los fiscales que actúen bajo su órbita. Con esa composición debe reunirse al menos dos veces al año, elevando un informe de situación a la Fiscalía General.
El fiscal a cargo del Consejo puede convocar a sesiones abiertas a la comunidad, determinando a qué actores comunitarios invitará a participar en cada ocasión de acuerdo a la temática a tratar o resolver.
El Fiscal General reglamentará su funcionamiento y lo presidirá cuando participe en el mismo.”

Artículo 13.- Incorpórase, a continuación del artículo 76 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, como Título VIII, que contiene los artículos 76 bis y 76 ter, el siguiente:

“TÍTULO VIII
RELACIONES CON LA COMUNIDAD
“Artículo 76 bis.- Interacción con la comunidad. Para cumplir con sus funciones y llevar adelante sus objetivos institucionales el Ministerio Público Fiscal procurará interactuar y trabajar de forma directa con la comunidad, procurando el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población y estableciendo vínculos directos de cooperación con la ciudadanía.
Con el mismo objeto, puede celebrar convenios de cooperación con instituciones, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, así como con instituciones y empresas públicas y privadas.

Artículo 76 ter.- Cooperación e integración de recursos. El Ministerio Público Fiscal puede celebrar, en el marco de la legislación vigente, convenios con el Estado Nacional y Provincial, colegios profesionales, universidades, organismos provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales y todo otro ente público o privado para la realización de sus fines, pudiendo incluso convocar a dichas instituciones a reuniones de coordinación e información, promoviendo el fortalecimiento del quehacer común a través de equipos interdisciplinarios.”

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



GONZÁLEZ – ARIAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO PROMULGATORIO N° 1722/19