Ley 9122 de creación de los tribunales del Fuero Penal Económico y Anticorrupción de Córdoba

 

📖 Ley 9122 de creación de los tribunales del Fuero Penal Económico y Anticorrupción de Córdoba (actualizada vigente al 9/5/2020)

LEY 9122

TRIBUNALES DEL FUERO PENAL ECONOMICO Y ANTICORRUPCIÓN, MODIFICACION L.Nº .Nº 8835-CARTA AL CIUDADANO Y L.Nº. 8123-CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

FECHA DE SANCIÓN: 06.08.03
FECHA DE PUBLICACIÓN: B.O. 08.08.03
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 09

NOTICIAS ACCESORIAS

OBSERVACIÓN: POR ERRATA PUBLICADA EN B.O. 11.08.2003, SE ESTABLECE QUE POR ERROR, SE PUBLICO COMO FECHA DEL DECRETO PROMULGATORIO N° 1313/03, DICIENDO “1° DE AGOSTO DE 2003, CUANDO DEBIO DECIR “7 DE AGOSTO DE 2003”, DEJANDO ASÍ SALVADO DICHO ERROR.

TEXTO ART. 1: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1 L.Nº 9181 (B.O. 27.10.04).
TEXTO ART. 2: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART..2 L.Nº 9181 (B.O. 27.10.04).
ART. 4º : DEROGADO POR ART. 2º L. Nº 9199. (B.O. 04.02.05)

ART. 5º : DEROGADO POR ART. 2º L. Nº 9199 (B.O. 04.02.05)

OBSERVACIÓN ART. 5º: POR ART. 2º L. Nº 9199 (B.O. 04.02.05) SE DEROGA EL ART. 5º DE LA PRESENTE LEY QUE MODIFICABA A SU VEZ, EL ART. 369 DE LA L. Nº 8123, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA.

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY Nº 9122

*Artículo 1º.- ASÍGNASE la competencia material en lo penal económico y anticorrupción administrativa prevista en el Artículo 54 de la Ley N° 8835, en forma exclusiva y excluyente, para el Centro Judicial Capital de la Primera ( 1ª. ) Circunscripción Judicial, a la Fiscalía de Instrucción del Distrito (Primer Turno) y al Juzgado de Control Número Uno (1 ), con asiento en la Ciudad de Córdoba, los que pasarán a denominarse FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONOMICO y JUZGADO DE CONTROL EN LO PENAL ECONÓMICO, respectivamente.
En los restantes Centros Judiciales de la Primera Circunscripción y demás Circunscripciones Judiciales, intervendrán los órganos judiciales actualmente existentes.

*Artículo 2º.- MODIFICA L. Nº 8835.

Artículo 3º.- LOS recursos de apelación que se articulen contra las resoluciones que se dicten, se tramitarán por ante las Cámaras en lo Criminal de competencia común.

*Artículo 4º.- DEROGADO

*Artículo 5º.- DEROGADO

Artículo 6º.- TODO conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.

Artículo 7º.- SON de competencia de este Tribunal los delitos cometidos con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley y los cometidos con fecha anterior en los cuales no se hubiera iniciado la investigación penal.

Artículo 8º.- ESTA Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 9º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

SCHIARETTI – FARRÉ

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 1313/03