CSJN, «Loyola» (2025): escalas penales, política criminal, límites del juez y del control de constitucionalidad
En «Loyola» (19/3/2025), la Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que había declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años previsto para la comercialización de estupefacientes.
El fallo es una síntesis de tres discusiones: el alcance de la política criminal que la Constitución reserva al Congreso (art. 75, inc. 12), los límites del control judicial de constitucionalidad y la relación entre competencia federal y gravedad del delito. Con cuatro votos que coinciden en el resultado pero no en los fundamentos, la Corte dejó sentado que un juez no puede invalidar una escala penal por su mero desacuerdo con ella.
Ficha del caso
- Tribunal y fecha: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19 de marzo de 2025.
- Causa: «Loyola, Sergio Alejandro s/ comercialización de estupefacientes – recurso de inconstitucionalidad – recurso extraordinario», CSJ 555/2018/CS1.
- Norma en juego: artículo 5º, inciso c, de la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes), con la reforma de la Ley 26.052.
- Recurrente: el Fiscal General de la Provincia de Córdoba.
- Resultado: se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia; el expediente vuelve a Córdoba para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Votos: el que encabeza la sentencia, y los de los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti y García-Mansilla. Los cuatro coinciden en revocar.
- Dictamen: del Procurador General de la Nación interino (septiembre de 2019), al que remiten dos de los votos.
Los antecedentes
La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Córdoba condenó a Sergio Alejandro Loyola a cuatro años de prisión por comercialización de estupefacientes (art. 5º, inc. c, Ley 23.737), el mínimo de la escala de cuatro a quince años.
Loyola interpuso un recurso de inconstitucionalidad y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, lo admitió: declaró inconstitucional esa escala, fijó en su lugar la de tres a diez años y redujo la pena a tres años. Lo hizo ocho días después de que el Congreso sancionara la Ley 27.302 (voto de Lorenzetti, cons. 9º).
El Tribunal Superior partió de un estándar deferente (solo se invalida una escala ante una equivocación del Congreso «tan clara que no queda abierta a una cuestión racional») y sostuvo que se configuraba por dos razones:
- La Ley 26.052 habría cambiado la valoración de la conducta. Al permitir que las provincias asuman la competencia sobre la venta de estupefacientes «fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor», el Congreso habría reconocido que esa conducta es menos grave que el tráfico a gran escala, y debió haber previsto una escala diferenciada.
- La escala vulneraba la proporcionalidad y la igualdad. Un mínimo de cuatro años era superior al de delitos que también afectan la salud pública (art. 201 bis del Código Penal) y al umbral con que el art. 277, inc. 3º, del Código Penal define los delitos «especialmente graves».
El Fiscal General recurrió ante la Corte: la reforma de 2005 no distinguió entre conductas de distinta gravedad, la inferencia de un «olvido legislativo» era «palmariamente arbitraria» y, al aplicar la escala de otro delito, el tribunal había invadido funciones de otro poder.
Cómo evolucionó la norma
| Norma | Qué dispone el art. 5º, inc. c | Escala |
|---|---|---|
| Ley 23.737 (B.O. 11/10/1989) | Comercio de estupefacientes o materias primas, tenencia con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenamiento o transporte | Reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes |
| Ley 26.052 (B.O. 31/8/2005) | No modifica el tipo ni la escala del inc. c. Reforma el art. 34 de la Ley 23.737: la competencia sigue siendo federal, salvo que las provincias adhieran para asumirla respecto de estupefacientes «fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor». | Sin cambios |
| Ley 27.302 (sancionada el 19/10/2016, B.O. 8/11/2016) | Suprime la reclusión, cambia la multa a unidades fijas e incorpora los precursores químicos. | Prisión de cuatro a quince años y multa de cuarenta y cinco a novecientas unidades fijas |
Qué decidió la Corte
El voto que encabeza la sentencia ordena su razonamiento en cinco pasos:
Política criminal reservada al Congreso (cons. 5º). El art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional asigna al Congreso la facultad de dictar el Código Penal. Solo él puede declarar qué intereses son bienes jurídicos y fijar «la determinación abstracta de la pena que se ha considerado adecuada». El mérito, la conveniencia o el acierto de esas soluciones no son materia sobre la que deba pronunciarse el Poder Judicial.
La Ley 26.052 no tocó la escala (cons. 7º a 10). Ni su letra ni el debate parlamentario muestran una intención de clasificar los delitos por su gravedad: fue una desfederalización parcial y condicionada a la adhesión de las provincias. La Corte lo apoya en tres argumentos:
- cuando el Congreso quiso modificar una escala lo hizo expresamente: en esa misma ley incorporó una variante atenuada para el art. 5º, inc. e (tras un largo debate: aprobada por el Senado, rechazada por Diputados e insistida por el Senado);
- la desfederalización no respondió a un criterio de gravedad, porque se mantuvieron en la órbita federal delitos con penas menores, como el del art. 12 de la Ley 23.737;
- el Congreso volvió a legislar sobre la materia con la Ley 27.302 y mantuvo la escala.
A ello se suma que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y no es admisible presumir «la inconsecuencia o imprevisión del legislador».
Competencia no es gravedad (cons. 11). La decisión de política criminal y la delimitación de competencias «discurren por carriles separados e independientes». Los intereses de la jurisdicción federal «no son superiores» a los de las provincias, sino de «una naturaleza» distinta y se vinculan con bienes jurídicos diferentes.
Proporcionalidad e igualdad (cons. 12). Ambas objeciones del Tribunal Superior descansaban en la misma premisa equivocada —que la Ley 26.052 consideró menos grave la venta minorista— y caen con ella.
Mesura en el control (cons. 13). «Un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella.» La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad, que debe ser considerado ultima ratio del orden jurídico.
Los cuatro votos
Voto que encabeza el fallo. Es el que más desarrolla la interpretación de la Ley 26.052 y la crítica a la inferencia del Tribunal Superior. Su fundamento central es la política criminal del Congreso: la Ley 26.052 solo cambió la competencia, competencia y gravedad son variables independientes y la inconstitucionalidad es ultima ratio.
Rosenkrantz. Remite al dictamen del Procurador General. Aclara que el análisis de proporcionalidad del dictamen «no [debe] entenderse como consagrando una pauta cerrada» ni excluir otros supuestos no examinados, porque las expresiones generales de los fallos se interpretan según el caso. En el caso concreto, no se demostró una violación de la proporcionalidad ni de la igualdad.
Lorenzetti. Sostiene que la sentencia se aparta del texto legal «sin fundamento razonable» y no respeta el «procedimiento argumentativo» exigible a los jueces. Propone un esquema de cuatro pasos (hechos y norma; consistencia con los precedentes; coherencia con el sistema; consecuencias) y considera «inoficioso» tratar la proporcionalidad y la igualdad una vez descartada la distinción de gravedad.
García-Mansilla. Desarrolla los límites del control judicial de constitucionalidad y la unidad de la legislación común (arts. 75, inc. 12, 126 y 31 de la Constitución Nacional). Cita a James Wilson («Las leyes pueden ser injustas […] y, sin embargo, pueden no ser tan inconstitucionales como para justificar que los jueces se nieguen a aplicarlas») y sostiene que el Tribunal Superior leyó mal a Thayer. Advierte que una escala solo sería inconstitucional si fuera «manifiestamente irrazonable y desproporcionada».
Comentario
1. La proporcionalidad de la pena sigue siendo controlable, pero el umbral es alto. La sentencia no niega que existan penas inconstitucionales por desproporcionadas. Lo que dice es que una diferencia de un año en el mínimo (de tres a cuatro) no lo alcanza: el dictamen la ubica «muy lejos» del caso límite de la jurisprudencia. El dictamen del Procurador General, al que adhiere Rosenkrantz, sitúa la frontera en la «evidente o grosera desmesura» y repasa los precedentes que marcan el recorrido: Martínez (Fallos: 312:826), que consideró desproporcionada la escala agravada para el robo de automotores; Pupelis (Fallos: 314:424), que la corrigió dos años después, y Gramajo (Fallos: 329:3680), donde la desproporción se apreció en la aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado a una tentativa de robo. La aclaración de Rosenkrantz importa porque evita leer Loyola como una regla general contra cualquier planteo de proporcionalidad.
2. La Corte resuelve por la premisa, no por el fondo. La estrategia común a los votos es mostrar que el Tribunal Superior partió de una premisa falsa (que la Ley 26.052 reputó menos grave la venta minorista) y que todo lo demás cae con ella. Es una solución prudente, pero deja sin tratar con profundidad la pregunta de fondo: si la proporcionalidad puede controlarse en abstracto sobre una escala que abarca tanto la venta a gran escala como la minorista. Lorenzetti lo dice expresamente al declarar «inoficioso» el análisis. Las comparaciones con otros delitos (arts. 200, 201 y 201 bis del Código Penal) y con el art. 277 quedan resueltas solo de manera indirecta, a través del dictamen.
3. Competencia federal y gravedad son planos distintos. Es probablemente lo más aprovechable de la sentencia fuera del caso concreto. La Corte rechaza la idea de una jerarquía entre jurisdicciones («crímenes “mayores” y crímenes “menores”») y recuerda que un mismo delito puede ser federal o provincial por razones ajenas a su estructura típica, como la conexidad (arts. 3º y 4º de la Ley 26.052, en el voto de Lorenzetti). La consecuencia es que el reparto de competencias no sirve, por sí solo, como argumento para graduar penas.
4. La Corte y la deferencia al legislador: dos tonos. El voto que encabeza el fallo y el de Lorenzetti fundan la revocación en la interpretación de la ley y en la exigencia de argumentación controlable. García-Mansilla, en cambio, ofrece una teoría del control judicial: modelo estadounidense, deferencia fuerte y unidad de la legislación común. Su advertencia de que podrían existir «tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país» es un argumento de política institucional, pero puede objetarse que el control difuso de constitucionalidad admite, por diseño, soluciones dispares hasta que la Corte unifica criterio. Lorenzetti lo plantea de otro modo: la intervención de la Corte se justifica porque la interpretación del Tribunal Superior tiene consecuencias que «exceden el caso» y podrían extenderse a otras provincias y a otros delitos (cons. 4º).
5. Una observación de lectura. En el considerando 9º, Lorenzetti sitúa la variante atenuada incorporada por el art. 1º de la Ley 26.052 en el art. 5º, «inciso c». El voto que encabeza el fallo la ubica en el inciso e (cons. 8º, i), que es el que regula la entrega, el suministro o la facilitación y al que corresponde la hipótesis ocasional y gratuita que él mismo transcribe. Se trata de un desliz de redacción que conviene tener presente al citar ese considerando.